FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Se contrae la ley respectiva, únicamente, a la parte de pura formalidad, para hacer efectivo el pago de los impuestos; pero no faculta a la autoridad administrativa para decidir cuestiones de propiedad, a que estén sujetos los bienes de los causantes; ni para decidir quién debe hacer un pago, cuando tal punto esté controvertido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291957-40573338/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez viuda de Vera Rita. 12 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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