Corpus
Modo: Corpus Pro

FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, CONTRA SU APLICACION ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL JUICIO DE OPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5196

No existe disposición legal alguna que conceda a los terceros perjudicados por la facultad económicocoactiva, el derecho de opción entre el recurso concedido por la ley de justicia fiscal y el juicio de garantías, pues dicha ley concede a quienes hayan sido afectados por el ejercicio de esa facultad y sean poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados, la facultad de promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal; y si el quejoso no recurrió a este medio de defensa, es improcedente el amparo y debe sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330187-f3a50bc9/facultad-economicocoactiva-contra-su-aplicacion-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4395/39. "La Previsora", S. A. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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