OPOSICION, CUANDO YA NO ES DABLE ACUDIR AL JUICIO DE.
Para que se pueda acudir al juicio de oposición de que habla el artículo 14, fracción V, de la Ley de Justicia Fiscal, se necesita que esté pendiente el juicio de facultad economicocoactiva y además que los bienes se encuentren embargados, razón por la que si ya terminó el ejercicio de la facultad economicocoactiva, en virtud de un remate y adjudicación de los bienes de una persona, a ésta ya no le es dable reclamar ante el Tribunal Fiscal de la Federación el embargo, porque el procedimiento llegó ya hasta el remate y adjudicación y, por tanto está en su derecho de acudir al amparo, sin tener previamente que agotar el recurso de oposición ante el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330418-575838cf/oposicion-cuando-ya-no-es-dable-acudir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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