TRIBUNAL FISCAL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.
No puede tomarse como término para computar el plazo dentro del cual debe promoverse la demanda de oposición, la fecha de una diligencia de requerimiento de pago, que quedó sin valor alguno, porque una Oficina Federal de Hacienda estimó que el procedimiento económicocoactivo debía ventilarse ante otra oficina diversa; y si el quejoso promovió el juicio de oposición dentro de los quince días posteriores a la fecha del segundo requerimiento, esto es, del hecho por la oficina estimada competente, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación no se ajusta a la ley, al desechar, en esas condiciones, la oposición promovida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330121-6fc4f358/tribunal-fiscal-termino-para-promover-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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