Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3873

No puede tomarse como término para computar el plazo dentro del cual debe promoverse la demanda de oposición, la fecha de una diligencia de requerimiento de pago, que quedó sin valor alguno, porque una Oficina Federal de Hacienda estimó que el procedimiento económicocoactivo debía ventilarse ante otra oficina diversa; y si el quejoso promovió el juicio de oposición dentro de los quince días posteriores a la fecha del segundo requerimiento, esto es, del hecho por la oficina estimada competente, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación no se ajusta a la ley, al desechar, en esas condiciones, la oposición promovida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330121-6fc4f358/tribunal-fiscal-termino-para-promover-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7967/38. Pastén Romero Manuel. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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