OPOSICION A LA EJECUCION. OPORTUNIDAD DEL RECURSO.
El procedimiento de ejecución se inicia con el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo. Por tanto, si una autoridad ejecutora requiere en esa forma a la quejosa y ésta interpone el recurso de oposición al procedimiento de ejecución, es claro que ese recurso no puede ser extemporáneo contando el término a partir de una notificación anterior del crédito, que se dice hecha por la misma ejecutora: en efecto, si la notificación anterior no fue hecha todavía en el procedimiento de ejecución, es claro que el término para oponer el recurso no pudo empezar a correr entonces; y si fue hecha también dentro del procedimiento de ejecución, es claro que el segundo requerimiento con que se inició ese procedimiento deja sin efectos al anterior, y a partir de ese segundo requerimiento empieza a correr el término para interponer el recurso. Las autoridades fiscales, por lo demás, obligadas en la actuación que efectúan al margen de los tribunales a obrar con la más delicada equidad, en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, no deben hacer de las tales cuestiones de procedencia monstruos procesales que sirvan para cobrar cantidades no debidas, y deben examinar recta y generosamente las pretensiones que ante ellas deducen los causantes, para poder luego pedir a éstos el cumplimiento recto y generoso de sus obligaciones fiscales".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252807-576aff2f/oposicion-a-la-ejecucion-oportunidad-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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