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OPOSICION AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 57

El recurso de oposición al procedimiento ejecutivo establecido en el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, procede contra actos de cobro realizados en dicho procedimiento, que se inicia con el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo, una vez notificado el crédito y no pagado oportunamente (artículos 108, 110 y relativos del Código Fiscal mencionado). Pero no existe precepto legal alguno que establezca como condición para la procedencia del recurso el que se haya impugnado antes la resolución que fue materia de la notificación previa. Y en efecto, el causante puede optar por impugnar la notificación inicial del crédito si así conviene a sus intereses, o por impugnar los actos realizados en el procedimiento ejecutivo, mediante el recurso señalado, lo cual se justifica plenamente por el hecho de que en el procedimiento ejecutivo puede haber vicios propios del mismo, independientes de la validez de la resolución fiscal que fincó el crédito, o porque haya operado la prescripción en forma que pueda alegarse en dicho procedimiento, o por alguna razón similar. O sea que si quien interpone el recurso afirma estar en alguno de los casos previstos en el mencionado artículo 162, el recurso es procedente y debe tramitarse y resolverse en cuanto al fondo (si es oportuno y se interpuso por persona legitimada para hacerlo), independientemente de que, al resolver sobre el mérito material de las pretensiones del recurrente, se tome en cuenta, como proceda, el hecho de no haber sido impugnada la resolución materia de la notificación inicial, así como las consecuencias legales que de ello procedan, como podría ser el determinar si se interrumpió la prescripción, si se consumó o no, y en qué lapso, si hubo renuncia a la prescripción ganada, etcétera, pero sin prejuzgar sobre estas cuestiones mediante el desechamiento del recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254470-b71eb81e/oposicion-al-procedimiento-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/75. Crédito Central Mexicano, S.A. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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