Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCION, OPOSICION A LA, Y REVOCACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 59

En rigor, el procedimiento de ejecución comienza con el requerimiento de pago con apercibimiento del embargo, según los artículos 108, 110 y relativos al Código Fiscal. Y dicho procedimiento debe estar precedido de la notificación del crédito fiscal, y sólo puede iniciarse si el quejoso no paga dicho crédito al recibir esta notificación. Así, en rigor, el recurso de oposición a la ejecución que señala el artículo 160, fracción II, del Código Fiscal, sólo procede contra el requerimiento de embargo, o contra resoluciones posteriores dentro del procedimiento de ejecución. Sin embargo, si la causante al recibir la notificación inicial del crédito interpone lo que llama recurso de oposición a la ejecución, ante la propia oficina que le hizo la notificación, para alegar que el crédito se extinguió por prescripción o por caducidad, ese recurso se debe tomar como una revocación, pues el error formal apuntado no debe considerarse tan grave, ni la designación del recurso tan solemne, como para que el fisco cobre un crédito que se ha extinguido. Pues en el espíritu de la ley se trata de que las autoridades no cobren créditos caducos o prescritos, para que reine un clima de seguridad en materia fiscal, y no de que a cualquier costa se cobren esos créditos aprovechando errores formales como el señalado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251363-79bceb8f/ejecucion-oposicion-a-la-y-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 774/79. Jorge Milla Miranda. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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