EJECUCION, OPOSICION A LA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO CUANDO NO SE HABIA NOTIFICADO PREVIAMENTE EL CREDITO.
Conforme a los artículos 108, 110 y relativos al Código Fiscal de la Federación, el procedimiento de ejecución se inicia por el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo, pero dicho procedimiento debe estar precedido de la notificación del crédito y de la falta de su pago dentro del plazo que para el efecto señalan las disposiciones legales. De manera que si indebidamente se inicia el procedimiento de ejecución sin haber notificado previamente el crédito al deudor, éste puede impugnar la resolución que le finca el crédito, por medio de los recursos o medios de defensa legales procedentes, sin que esté obligado necesariamente y en todo caso, a agotar el recurso de oposición a la ejecución, cuando lo que desea impugnar no son los actos de la autoridad ejecutora, sino la resolución misma que le fincó el crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256489-a72df24e/ejecucion-oposicion-a-la-no-es-necesario-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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