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RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. CUANDO DEBE AGOTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 299

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en los artículos 116, fracción II, y 118, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige como premisa la existencia del procedimiento administrativo de ejecución, mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de los créditos que no se hubieran pagado o garantizado dentro de los plazos señalados; de ahí que si no se ha iniciado dicho procedimiento de ejecución, no hay por qué agotar el recurso correlativo, previamente al juicio de nulidad que se interponga contra resoluciones emitidas por la autoridad fiscal durante el procedimiento administrativo de investigación y audiencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216719-e8d366df/recurso-de-oposicion-al-procedimiento-administrativo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 762/92. Jorge Zavala Hernández. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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