TRIBUNAL FISCAL, REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
Tratándose de sobreseimiento dictado por una Sala del Tribunal Fiscal, por haberse interpuesto la inconformidad fuera de los quince días señalados para el efecto, según se acreditó por prueba exhibida por el Departamento del Impuesto sobre la Renta, no deben tomarse en consideración las alegaciones del recurrente, en el sentido de que la Oficina Federal de Hacienda respectiva, confesó la fecha en que se le notificó la liquidación del impuesto que se le cobra, y que esta confesión debe estimarse con preferencia a aquella prueba, ya que el departamento aludido, carece de facultades para acudir al juicio, en los términos del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, el cual faculta exclusivamente para ello, al director jurídico y consultivo de la Secretaría de Hacienda; pues si bien es cierto que por decreto se ha fijado, que los únicos capacitados para representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y firmar por su titular, son el director y subdirector del departamento jurídico consultivo de la misma Secretaría, no lo es menos que el Departamento del Impuesto sobre la Renta compareció al juicio de oposición por haber sido llamado directamente por el opositor, limitándose a contestar el traslado que se le corrió y a presentar las pruebas que estimó conducentes a sus derechos, y como esto no lo prohibe el decreto referido, forzoso es concluir que ha sido legal su intervención y legal también la aceptación por parte de la Sala responsable, de la prueba rendida, para acreditar la fecha en que el causante recibió el oficio en que se le daba a conocer el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324806-b5d4ea86/tribunal-fiscal-representacion-de-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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