JUICIO FISCAL. SOBRESEIMIENTO DE OFICIO POR HABERSE DEJADO SIN EFECTO LA RESOLUCION IMPUGNADA.
Si la Oficina Federal de Hacienda respectiva, expresa y lo comprueba que dejó sin efecto la notificación a cargo del causante, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de haberse practicado con personal ajeno al causante, y si además confiesa en su contestación que procedió a nulificar la anotación que aparece en la liquidación impugnada, la cual consta de dos tantos que obran en autos, el exhibido por la parte actora con su demanda y el que adjuntó a su contestación dicha oficina, atendiendo además a la que la misma parte actora demanda a dicha oficina como "autoridad que fincó a cargo de mi mandante responsabilidad solidaria" con otra persona respecto a la liquidación de impuesto al ingreso personal determinada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta ya que esta última dirección y bajo la denominación de "causante", fincó el crédito a esta última persona, anotándose expresamente en tal liquidación la cantidad debida precisamente a cargo de esta persona, sin especificaciones o leyenda alguna que determine que debería hacerse efectiva a aquel causante, al que únicamente se consideró como "patrón retenedor", es incuestionable que la Sala Fiscal del conocimiento debió de estudiar de oficio el sobreseimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255465-e3efb6ad/juicio-fiscal-sobreseimiento-de-oficio-por-haberse-dejado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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