TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO INDEBIDO DICTADO POR EL.
Si una Sala del Tribunal Fiscal sobresee en una reclamación, basándose en que el actor confesó haber recibido la notificación de la resolución que impugnaba, de parte de una Oficina Federal de Hacienda, pero aparece que omitió hacer el examen de la impugnación del oponente, en relación con el acuerdo de la Secretaría de Hacienda, que tenía conexión inmediata con la clasificación para el pago del impuesto sobre la renta, hecho por dicha Oficina Federal de Hacienda, con ello violó el artículo 203 del Código Fiscal, que manda que las Salas del Tribunal Fiscal examinen en sus fallos, todos y cada uno de los puntos controvertidos, sin que importe que la resolución de la Secretaría de Hacienda haya recaído en una instancia que no tenía el carácter de recurso legal, y que por lo mismo, carecía de efectos suspensivos para pedir la nulidad de los actos de la oficina de hacienda, pues esa es cuestión que debe decidir el Tribunal Fiscal, al dictar su fallo, no tocando al Juez de amparo resolverla, mientras no lo haga la autoridad responsable, y procede conceder la protección federal, para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal respectiva, dicte nueva sentencia en la que examine todos y cada uno de los puntos controvertidos, en relación con los actos impugnados en la demanda de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323472-d1c2ade3/tribunal-fiscal-sobreseimiento-indebido-dictado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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