OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO DEL INTERES FISCAL EN LOS JUICIOS DE.
Aunque el artículo respectivo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación ordene que no se puede dar curso a la demanda judicial que contra el cobro de impuestos se entable, si no se garantiza el interés fiscal, no puede concluirse de ahí que no se tendrá por interpuesta dentro del término legal, si esto no se hace, ya que lo único que manda ese precepto es que la demanda que se entable, no se tramite hasta que esté garantizado el interés del fisco, pero no que hasta entonces se tenga por presentada, por lo que aun cuando esa garantía se constituya fuera del término de quince días de que habla, no por esto debe decirse que la demanda respectiva no se haya presentado, si así se hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334444-864f1d45/oposicion-plazo-para-el-aseguramiento-del-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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