OPOSICION, ADMISION DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE.
Del artículo 249 de la Ley de Hacienda, claramente se ve que lo que se prohibe a los Jueces, si no se acompaña el certificado respectivo de haberse garantizado el interés fiscal, es dar entrada a la demanda; pero dicho precepto en manera alguna se opone a que se tenga por presentada solamente, ni contiene la sanción de que se deseche de plano, pues el fin que se persigue al exigir que este garantizado el interés fiscal, es evitar los perjuicios que sobrevendrían al fisco, con la suspensión del procedimiento económico coactivo, por lo que puede tenerse por presentada la demanda, aun cuando no por admitida, mientras se resuelve lo relativo a la excepción opuesta, ya que el fisco queda en libertad para continuar sus procedimientos de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330066-15f6d245/oposicion-admision-de-la-demanda-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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