OPOSICION, JUICIO DE. CUANDO NO DEBE AGOTARSE.
Si se reclama en amparo la orden para que el presunto agraviado reponga en forma colectiva las declaraciones individuales que presentó para el pago del impuesto sobre la renta, para un período, es claro que, aun cuando vaya a calcularse ese impuesto de acuerdo con las manifestaciones colectivas, no puede sostenerse que tal acto dé expresamente las bases concretas para la liquidación de determinado crédito fiscal, pues todavía no se establece la existencia de crédito alguno, y no puede promoverse contra el acto reclamado el juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia y debe admitirse la respectiva demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392064-84b87b9e/oposicion-juicio-de-cuando-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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