OPOSICION, JUICIO DE.
El juicio a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no tiene por objeto que se revise la resolución de las autoridades fiscales, sino estudiar, exclusivamente, las irregularidades, excesos o vicios que en la ejecución cometan las autoridades exactoras, o analizar si estas proceden contra un particular, sin orden de autoridad competente, por lo que si no se reclaman oportunamente en la vía de amparo las resoluciones de las autoridades que ordenan el cobro de impuestos, el acto debe estimarse consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334895-a2ac07d5/oposicion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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