OPOSICION, JUICIO DE.
El juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es un recurso establecido, no para conocer, y en su caso revocar, las resoluciones del jurado de revisión, sino para que se declare que no es de ejecutarse el cobro, entre los casos expresamente enumerados en la citada disposición legal, entre los que no están comprendidas las injustas e ilegales resoluciones del jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334475-9e2b92b6/oposicion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3201/35. "Nemesio Ruiz y Hermanos.". 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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