OPOSICION, JUICIO DE LA.
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es el que establece el derecho de oposición, lo concede solamente a aquellas personas contra quienes se haya iniciado el procedimiento de ejecución; el 34 de la misma ley, precisa más el concepto, y estatuye que la oposición habrá de iniciarse dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago de que tratan los artículos del 56 al 63; así pues, no deja al interprete la facultad de precisar qué debe entenderse por requerimiento de pago ni, por tanto, cuándo hay que considerar que se inició ya el procedimiento de ejecución, sino que, puntualizando este concepto, remite a los artículos 59 y siguientes, que señalan lo que se entiende por requerimiento de pago y cómo debe hacerse éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334397-bda2e57d/oposicion-juicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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