OPOSICION.
El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935, previene que no procederá la oposición por el motivo que indica la fracción I del artículo 32 de la misma ley y reformado por el decreto aludido, cuando la resolución emane de un procedimiento administrativo, dentro del cual el afectado haya podido legalmente ser oído y rendir pruebas. Ahora bien, si en un caso, no consta que una resolución reclamada no emana del procedimiento dentro del cual el quejoso haya podido ser oído y rendir pruebas, es decir, no consta la procedencia o improcedencia del juicio de oposición a que se contrae el artículo 32, fracción I, en los términos del artículo 33, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se hace necesario admitir la demanda de amparo respectiva para establecer, en presencia de los informes y pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334406-449d835c/oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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