OPOSICION, EJECUCION IMPROCEDENTE DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE.
Como uno de los efectos del juicio de oposición, establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es suspender el procedimiento una vez asegurado el interés fiscal, conforme a los artículos 35, 36 y demás relativos de dicha ley, si el quejoso se opone, ante el Juez de Distrito, previo aseguramiento del interés fiscal, y esta autoridad dicta sentencia absolutoria para la hacienda pública, y contra aquélla se interpone el recurso de apelación que es admitido en el efecto devolutivo y se encuentra pendiente de resolución, es de considerarse que no puede ejecutarse la sentencia dictada por el Juez de Distrito, porque todavía no está resuelto en definitiva el mencionado juicio de oposición; y no puede decirse que se prive a la hacienda pública de las cantidades que le corresponden al impedírsele la ejecución de dicha sentencia, porque esta no es definitiva, los intereses están garantizados y el procedimiento de ejecución está en suspenso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333157-fa0482ee/oposicion-ejecucion-improcedente-de-la-sentencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE OPOSICION, IMPRUDENCIA DEL. (s/clave)
- OPOSICION, JUICIO DE. (s/clave)
- OPOSICION, JUICIO DE. (s/clave)
- OPOSICION, JUICIO DE. (s/clave)
- OPOSICION, JUICIO DE LA. (s/clave)
- OPOSICION, JUICIO DE. CUANDO NO DEBE AGOTARSE. (1174)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis