JUICIO DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL.
Como el artículo 31 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, y Aplicación de las Penas Correspondientes, concede a los afectados el derecho optativo de reclamar los procedimientos ante la autoridad judicial mediante juicio, o ante el Jurado de Infracciones Fiscales, mediante el recurso de revisión, es claro que por la interposición de este último recurso, no procede ya agotar el juicio sumario de oposición a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, ni mucho menos considerarse improcedente el juicio de amparo por no instaurarse aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336259-95a7d1e3/juicio-de-oposicion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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