JUICIO DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL.
El juicio de oposición a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es innecesario entablarlo para hacer procedente un juicio de amparo, cuando el causante ha agotado todos los recursos que las leyes administrativas le conceden; porque en ese caso, es injusto y absurdo exigir al interesado la doble interposición de medios adecuados a un mismo fin, como es el de obtener la revocación del acto que estima atentatorio; pero cuando los hechos que se reclaman en amparo no consisten en las resoluciones que el interesado reclamó a su tiempo, por medio de los recursos ordinarios relativos, sino en actos nacidos en el ejecución del fallo dictado por el Jurado de Infracciones Fiscales, es claro que estos últimos originados precisamente al ejercitarse la facultad economicocoactiva, sí pueden ser modificados por medio del recurso establecido por el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo que pudiendo ser revocado o modificado tal acto, por medio de un recurso ordinario, no puede ser reclamado mediante el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336242-64768767/juicio-de-oposicion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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