OPOSICION. JUICIO DE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, la tesis de que el juicio de oposición establecido por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es procedente sólo para atacar irregularidades cometidas en el procedimiento de aplicación de la facultad economicocoactiva, pero no para impugnar resoluciones pronunciadas por las autoridades fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334845-02dd7851/oposicion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 505/34. García Baca Roberto. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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