TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA INTERPONER LAS DEMANDAS ANTE EL.
Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación no dice expresamente, que se deba sobreseer en el asunto, si la demanda se presentó fuera de los quince días que señala el artículo 179 de dicho código, debe aplicarse la regla de interpretación que manda considerar las disposiciones legales de manera que produzcan efectos y no en forma que carezcan de ellos, ya que ese artículo resultaría inútil si se pudieran presentar las demandas fuera de los quince días señalados; por lo que debe entenderse que sólo es posible exigir la actuación del Tribunal Fiscal, con una demanda presentada con la oportunidad señalada en el artículo 179. Además, de acuerdo con el artículo 11 del propio código, cabe aplicar supletoriamente el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que declara perdido el derecho que no se ejercita dentro del plazo legal, lo que significaría que el ocurrente pierde el derecho de exigir que el Tribunal Fiscal dicte una sentencia de fondo, si deja transcurrir el plazo en que pudo presentar su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322542-31e6db82/tribunal-fiscal-termino-para-interponer-las-demandas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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