DEMANDA FISCAL, TERMINO PARA PRESENTARLA.
Nada funda la pretensión de que el artículo 179 del Código Fiscal se refiere solamente a causantes que tengan su residencia en el Distrito Federal, pues basta su lectura para descubrir que es de observancia general, por lo que no debe operar la aplicación de ningún precepto supletorio del Código Federal de Procedimientos Civiles y señaladamente el 289 del mismo, cuando es evidente que el Código Fiscal contiene la norma que reglamenta el término en que debe presentarse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317246-89d492fe/demanda-fiscal-termino-para-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 358/53. Amat Noverola Esteban. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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