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TRIBUNAL FISCAL, LAS DEMANDAS EN LOS JUICIOS DE OPOSICION, DEBEN PRESENTARSE ANTE EL O REMITIRSE POR CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3961

De conformidad con el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, las demandas respectivas deben presentarse directamente en las oficinas del Tribunal Fiscal o remitirse por correo certificado, sin que sea correcto hacerlo por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, ni por conducto de cualquiera otra oficina fiscal, aunque tenga el carácter de demandada en el juicio de oposición que trate de entablarse; y aunque es cierto que el causante tiene la facultad legal de remitirla por correo, lo lógico y justo sería que también tuviera la facultad de hacerlo por conducto de las oficinas fiscales respectivas, pues tanto en uno como en otro casos se fijaría con toda exactitud la fecha en que la demanda se presenta, sin embargo, ésta consideración sería válida para obtener la reforma del precepto citado, y darle una amplitud al mismo que el legislador no quiso que tuviera; sin que importe que la autoridad fiscal acepte la demanda que no iba dirigida a ella, pues aun cuando al obrar así, procediera con dolo, esto sería materia para exigirle responsabilidad, pero no puede tener el efecto de revivir un término que fatalmente ha concluido. Ahora bien, si el promovente del amparo presentó su demanda fiscal por conducto de una autoridad responsable, tiene aplicación el anterior criterio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324332-74c55457/tribunal-fiscal-las-demandas-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2438/43. Sociedad "Fidencio Rendón y Hermano". 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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