TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
La obligación impuesta por el artículo 184 del Código Fiscal, al Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en correr traslado de la demanda a las autoridades que deban ser partes en el juicio de oposición y que no hayan sido señaladas en la propia demanda, debe cumplirse en cualquier estado del procedimiento, cuando se advierta que otra autoridad distinta de la expresamente demandada por el actor, debe responder de la legalidad de los actos o resoluciones impugnados. Este criterio se corrobora advirtiendo que la obligación no se estableció con miras de favorecer a los actores, sino principalmente para facilitar la defensa del fisco, y por lo mismo, para que las sentencias del Tribunal Fiscal se pronuncien con el mayor acopio de datos y con estricto apego a la realidad; y por otra parte, la observancia de ese precepto legal no puede ser dispensada por las partes en el juicio, ni menos por el simple silencio de una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328887-ffc0186f/tribunal-fiscal-procedimiento-en-los-juicios-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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