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TRIBUNAL FISCAL, PRESUNCION DE CERTEZA DE LOS ACTOS IMPUTADOS A LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE OPOSICION, POR NO CONTESTAR LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 274

Si en un juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, una de las autoridades demandadas (el presidente de la República), a quien se le corrió traslado de la demanda, no la contesta, ni lo hace alguna Secretaría de Estado a su nombre, por acuerdo suyo, y la Sala del Tribunal Fiscal, responsable, no tiene como presuntivamente ciertos los actos imputados a dicho Ejecutivo de la Unión, es claro que viola, el artículo 184 del Código Fiscal, que regula la materia relativa a los hechos que el actor imputa a la parte demandada, y aquél queda relevado de toda prueba, respecto a esos hechos en las tres situaciones que comprende, que son: cuando no se presente la contestación de la demanda, cuando la demandada no se refiere expresamente en su contestación a los hechos imputados, y cuando sin causa justificada no presenta las pruebas que contradigan la demanda en este punto; porque cualesquiera de esas tres omisiones, se traduce en la presunción de que son ciertos los hechos atribuidos por el actor, y si en el caso, existe la primera de esas omisiones, estuvo en lo justo el inferior al considerar que la aludida Sala responsable violó el indicado artículo 184, al no tener como presuntivamente ciertos los actos imputados al presidente de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323535-c53e237f/tribunal-fiscal-presuncion-de-certeza-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 752/44. Ríos Berber Antonio. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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