TRIBUNAL FISCAL, PRESUNCIONES DE CERTEZA DE LOS ACTOS IMPUTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El artículo 184 del Código Fiscal, en su párrafo último, establece: "se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a que alude el párrafo primero, cuando ésta sea omisa, o cuando, sin causa justificada, no se presente la documentación respectiva". La lectura del precepto revela que es una norma que regula la materia relativa a los hechos que el actor imputa a la parte demandada. De acuerdo con esta norma, el actor queda relevado de toda prueba, respecto de esos hechos, en las tres situaciones que comprende la disposición, esto es, cuando no se presenta la contestación de la demanda dentro de la oportunidad legal, cuando la parte demandada no se refiere expresamente en su contestación a esos hechos y cuando sin causa justificada no presenta las pruebas que contradigan la demanda en este punto. De acuerdo, pues, con el artículo en consulta cualesquiera de las tres omisiones de la parte demandada de que se ha hablado, se traduce en la presunción de que son ciertos los hechos atribuídos por el actor a la parte demandada; pero esta presunción no tiene nada que ver con la legalidad o ilegalidad de los actos controvertidos ante el Tribunal Fiscal. Respecto de este último punto, el artículo 201, fracción IV, establece que: "se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demandada, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastante para acreditar su ilegalidad". Ahora bien, relacionando los preceptos, se deduce: que se presumen ciertos los actos impugnados a la demandada, cuando no se contesta la demanda dentro del plazo legal o cuando la contestación es omisa, o cuando sin causa justificada no se presenta por dicho demandado la documentación del caso; pero estos hechos se presumirán válidos si el actor no allega elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. En el caso, el actor le imputó a la Junta Calificadora, demandada en el juicio de nulidad, que había rechazado diversas deducciones para los efectos del impuesto sobre la renta y del superprovecho, y como en su contestación, la demandada nada dijo sobre el particular, de acuerdo con el artículo 184 mencionado tal omisión importa que se presuma que la demandada rechazó esas deducciones; pero la certeza de que fueron rechazadas esas deducciones, no implica que la Junta Calificadora lo hizo en contravención a las disposiciones legales aplicables, por lo que la Sala responsable procedió correctamente, al estudiar si las referidas deducciones fueron rechazadas legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323991-000ba3a0/tribunal-fiscal-presunciones-de-certeza-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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