TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
Deben presentarse directamente en las oficinas del Tribunal Fiscal, o remitirse por correo certificado; no deben remitirse por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva. Es cierto que si el causante tiene facultad legal de remitir por correo su demanda, lo lógico y justo sería que también tuviera facultad para remitirla por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva, pues tanto en uno como en otro casos, se fijaría con toda exactitud la fecha en que la demanda se presenta; pero esta consideración sería válida para obtener la reforma de la disposición legal relativa (artículo 17 del Código Fiscal de la Federación), y darle una amplitud al precepto, que el legislador no quiso que tuviera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326260-a3263718/tribunal-fiscal-demandas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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