Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4600

Deben presentarse directamente en las oficinas del Tribunal Fiscal, o remitirse por correo certificado; no deben remitirse por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva. Es cierto que si el causante tiene facultad legal de remitir por correo su demanda, lo lógico y justo sería que también tuviera facultad para remitirla por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva, pues tanto en uno como en otro casos, se fijaría con toda exactitud la fecha en que la demanda se presenta; pero esta consideración sería válida para obtener la reforma de la disposición legal relativa (artículo 17 del Código Fiscal de la Federación), y darle una amplitud al precepto, que el legislador no quiso que tuviera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326260-a3263718/tribunal-fiscal-demandas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4759/42. Vaca Escutia Elena. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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