TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
Aunque no existe disposición alguna que autorice a los interesados a presentar su demanda por conducto de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, tampoco existe precepto alguno que se los prohiba; por otra parte, de no permitir que los causantes presentaran sus demandas ante las Oficinas Federales de Hacienda, se colocaría a los contribuyentes que residen fuera de la Ciudad de México, en condiciones desventajosas, porque para ellos sería menor el término de 15 días para interponer el recurso; de donde debe concluirse que, por equidad debe estimarse como presentada en tiempo la demanda exhibida ante una Oficina Federal de Hacienda, dentro del término de 15 días que señala la ley; interpretación que ha sido dada por la Corte al artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal en diversas resoluciones pronunciadas con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328859-f7b70911/tribunal-fiscal-demandas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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