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TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS FORANEAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2494

Presentada una demanda de oposición por un cobro fiscal, ante la autoridad exactora en un Estado, para que la remita al Tribunal Fiscal, la negligencia de aquélla para hacerla llegar a su destino, no puede imputarse al causante, si no tenía otro medio oportuno de pedir justicia, pues el que empleó no está prohibido por ley alguna, sino por el contrario, obedece al principio jurídico que claramente se fijaba en los textos positivos de la legislación anterior; y si la nueva fue omisa al no señalar las autoridades antes quienes se deben presentar las demandas remitidas al Tribunal Fiscal que residen en el Distrito Federal, cuando los interesados no tengan la misma residencia, deben observarse los principios generales derecho, de conformidad con el espíritu del artículo 14 constitucional, y si las mismas autoridades responsables son conducto, según las disposiciones de algunas leyes, entre ellas la de amparo, para dirigirse ante el tribunal superior que tenga facultad para enmendar el acto reclamado, es innegable que debe aceptarse el conducto de que se ha hecho mención, como legal para presentar demandas de las que debe conocer el Tribunal Fiscal, cuando los agraviados no residan en la ciudad de México pues de otra suerte la Ley de Justicia Fiscal sería absurda y pugnaría con las normas constitucionales, ya que revestiría un carácter privativo, dado que los habitantes de la ciudad de México y a los lugares de fácil y oportuna comunicación con ésta, haciendo nugatoria esa ley para un enorme número de habitantes de la República, quienes por las distancias y dificultades de rápidas comunicaciones, no podrían ocurrir oportuna y directamente ante el Tribunal Fiscal, a demandar justicia; por tanto, la demanda interpuesta ante una autoridad exactora, y dirigida al Tribunal Fiscal, debe tenerse por interpuesta ante éste, sin que sea imputable al quejoso, el tiempo que tarde en llegar a su destino, y por lo mismo, cualquiera que sea éste, debe tenerse como presentada en tiempo, si lo fue ante la autoridad que sirve de conducto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808808-856fd56b/tribunal-fiscal-demandas-foraneas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8583/37. Varela Gallegos J. Jesús. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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