TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.
Si contra una resolución dictada por las autoridades fiscales, se interpone el recurso de reconsideración, y éste es admitido y sustanciado, no obstante que no lo establezca la ley, debe estimarse que con ello se interrumpe el término o plazo para promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330122-a5825cc5/tribunal-fiscal-termino-para-promover-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3849/39. Sociedad Particular Civil, Hacienda "El Rincón". 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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