Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 713

Si existe duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal, debe admitirse y tramitarse tal medio de impugnación, si de las pruebas que se tengan para verificar el cómputo de presentación oportuna, no se indica de manera indubitable la fecha de notificación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229079-9ffee5a4/revision-fiscal-termino-para-la-interposicion-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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