REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Independientemente de la procedencia o improcedencia de la revisión fiscal por razón de la cuantía del litigio, o del valor de la materia de la controversia, el mencionado recurso sólo cabe contra las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal sin que la ley distinga entre el Pleno y las Salas, ni reduzca la procedencia de la revisión al caso de uno de tales órganos, siempre que, respecto de las mismas, no proceda ningún recurso, con arreglo a las leyes que rigen el funcionamiento del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266623-ea52d809/revision-fiscal-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 307/62. Eduardo Neri. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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