REVISION FISCAL.
El recurso de revisión fiscal, de acuerdo con el artículo 1o. del decreto de 29 de diciembre de 1948 que lo creó, se tramita en los términos establecidos para los recursos de revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo directo, y en esta clase de recursos, atento lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la autoridad revisora es la que ésta obligada a estudiar los argumentos expuestos por la quejosa y que fueron omitidos por el inferior, cuando se declaran fundados los agravios; es por ello que al cumplimentarse una sentencia dictada en un recurso de revisión fiscal, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación a quien toque ejecutarla ya no se encuentra en posibilidad de hacer un nuevo estudio de todo el expediente del juicio de nulidad, sino que tiene que ceñirse a lo ordenado en la ejecutoria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268013-6ff879ac/revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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