REVISION FISCAL, RECURSO DE. FORMA DE SUSTANCIARLO.
La Ley de 30 de diciembre de 1956, que creó el recurso de revisión fiscal, en su artículo 2o., reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1949, establece que dicho recurso será sustanciado en los términos, forma y procedimientos que señala la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo directo. Y este último ordenamiento previene, que entre las reglas que deben observar las Salas de la Suprema Corte al conocer de tales asuntos, están las de considerar los conceptos de violación omitidos por el inferior, cuando estimen fundados los agravios expuestos contra la resolución recurrida, tomar en consideración las pruebas rendidas ante la autoridad que haya conocido del juicio y en su caso, entrar al fondo del asunto para pronunciar la sentencia que corresponda, concediendo o negando la protección solicitada. De manera que, si en un caso es fundado un agravio contra la consideración que sustenta el fallo recurrido, respecto de la indebida apreciación de una prueba, corresponde a la Suprema Corte examinar los conceptos de ilegalidad expuestos en la demanda de anulación y que fueron omitidos por la Sala Fiscal sentenciadora, para que, de acuerdo con los hechos a debate y las demás pruebas de autos, se pronuncie la sentencia que legalmente corresponda y que debe decidir en definitiva, si es de reconocerse la validez o declararse la nulidad de la resolución administrativa que se impugna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267157-36211c20/revision-fiscal-recurso-de-forma-de-sustanciarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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