REVISION FISCAL. ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE.
En los términos del artículo 2o. del decreto que creó dicho recurso, aun cuando éste está regido por los preceptos respectivos de la Ley de Amparo, como no se trata de revisión en el juicio de garantías, sino de la segunda instancia en el juicio fiscal, la revocación del fallo recurrido, obliga a hacer el estudio conducente o a dictar el sobreseimiento respectivo, supliendo a la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal; y por lo mismo, es erróneo, lo que pretenden las demandadas en el sentido de que al revocarse la sentencia, sea la Sala del conocimiento, del Tribunal Fiscal, lo que dicte un nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815084-7fb146c6/revision-fiscal-atribuciones-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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