REVISION FISCAL Y AMPARO. SON OPTATIVOS PARA EL PARTICULAR.
No es aquél uno de los recursos que, contra una sentencia del Tribunal Fiscal, deba intentarse antes de acudir al juicio constitucional, pues para invocar el sobreseimiento con apoyo en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Federal y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es preciso que previamente al juicio de garantías tenga que promoverse, contra el acto reclamado, un recurso tendiente a lograr la revocación o anulación de ese acto, en virtud del pronunciamiento de una resolución que, a su vez, pueda ser combatida por medio de una demanda constitucional; pero siendo indiscutible que no puede impugnarse en juicio de garantías (artículo 73, fracción I, de la ley aplicable) ninguna resolución de la Suprema Corte, la ejecutoria que este Alto Tribunal pronunciara en el recurso de revisión fiscal no podría ser acto reclamado en amparo, y resulta patente que no cabe alegar la improcedencia del negocio por la posibilidad de interponer ese recurso de revisión fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268823-f99ec9bd/revision-fiscal-y-amparo-son-optativos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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