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REVISION FISCAL. NO ES RECURSO ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 100

El recurso de revisión fiscal, no es de aquellos que pueden considerarse como del tipo ordinario a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y cuya falta de agotamiento hace improcedente el amparo, aunque ciertamente, la resolución que se pronuncie en el citado recurso de revisión fiscal es definitiva y contra la misma no procede, por consiguiente, el juicio de amparo, en los términos de la fracción I, del propio artículo 73. Sostener lo contrario, sería proscribir para el particular el juicio de garantías en los asuntos a que se refiere la ley que creó el recurso mencionado, pues si el particular debiera interponer la revisión fiscal, ya no podría intentar el juicio de amparo, por violaciones constitucionales, una vez que este Alto Tribunal hubiese pronunciado la ejecutoria respectiva en dicho recurso. Por tanto, tal recurso es optativo para el particular, que puede indistintamente intentar la acción constitucional o la revisión fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265413-8dc1a2ec/revision-fiscal-no-es-recurso-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7095/56. Banco de Londres y México, S. A. 6 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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