REVISION FISCAL.
La revisión fiscal no es uno de los recursos que, contra una sentencia del tribunal de la materia, deba necesariamente intentarse antes de acudir al juicio constitucional. Para invocar el sobreseimiento con apoyo en los artículos 107, fracción IV, de la Carta Federal y 73, inciso XV, de la Ley de Amparo, es preciso que, previamente al juicio de garantías, deba promoverse, contra el acto reclamado, un recurso tendiente a lograr la revocación o anulación de ese acto, en virtud de pronunciamiento de una resolución que, a su vez, pueda ser combatida por medio de una demanda constitucional. Pero siendo indiscutible que no puede impugnarse en el juicio de garantías (artículo 73, fracción I, de la ley aplicable), ninguna resolución de la Suprema Corte de Justicia, la ejecutoria que este Alto Cuerpo pronunciara en el recurso de revisión fiscal no podría ser acto reclamado en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268351-497832e1/revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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