REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO EXCLUSIVAMENTE SE PLANTEAN CUESTIONES QUE YA FUERON MATERIA DE ANÁLISIS EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
De conformidad con los artículos 80 y 106 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables están obligadas a cumplimentar las ejecutorias pronunciadas en los juicios de garantías; por tanto, cuando una autoridad interpone el recurso de revisión fiscal contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y plantea exclusivamente cuestiones que ya fueron abordadas en dicha ejecutoria, el indicado medio de defensa resulta improcedente, pues sobre ese punto existe cosa juzgada. Cabe aclarar que pueden existir otros supuestos en que la autoridad recurra una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en los que, eventualmente, dicho medio de defensa proceda, siempre y cuando se planteen cuestiones diversas a las ya abordadas por el órgano de control constitucional, tales como violaciones procesales en la primera sentencia que le fue favorable, o bien, que la Sala Fiscal, al acatar el fallo protector, conjuntamente dilucide aspectos de la litis fiscal en los que conserva plenitud de jurisdicción; sin embargo, en los casos en que la Sala Fiscal se limita a acatar la ejecutoria de amparo, y la autoridad se duele exclusivamente de esa parte de la resolución, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179191-21a38f8b/revision-fiscal-es-improcedente-ese-recurso-cuando-exclusivamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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