Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISION FISCAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE, NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VIII.1o.10 A · Registro digital (IUS): 199744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 542

El hecho de que el recurso de revisión fiscal se tramite conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracción I-B, constitucional, no quiere decir que el cumplimiento de las sentencias se realice conforme a las mismas reglas que para el cumplimiento de un fallo constitucional, ya que se trata de resoluciones distintas, y ninguna disposición existe de la que se pueda desprender que el cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión fiscal, se haga de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; por ende, si se pretende el cumplimiento forzoso de una sentencia emitida en revisión fiscal, resulta inaplicable lo establecido por el artículo 105 de la Ley de Amparo, con el fin de exigir la ejecución de la resolución pronunciada en el recurso de revisión fiscal, en virtud de que mediante la emisión de dicho fallo el tribunal federal se limita a revisar la sentencia pronunciada por la Sala Fiscal, y en todo caso, para dicha ejecución debe sujetarse a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199744-f1302afd/revision-fiscal-para-el-cumplimiento-de-una-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 13/96. Servicio Turner, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, pág. 878.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis