REVISIÓN FISCAL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN LOS RECURSOS DE.-
El espíritu del Constituyente al establecer en la fracción I-B del artículo 104 constitucional que en contra de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados no procedería juicio ni recurso alguno, tuvo como propósito fundamental el determinar que el Tribunal Colegiado correspondiente sería órgano terminal en este tipo de instancias, de modo tal que se proscribió tanto el juicio de amparo, así como, cualesquier otro medio de defensa distinto. En consecuencia, en términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I-B del artículo 104 constitucional, debe estimarse improcedente el juicio de amparo en donde se pretenda reclamar un acuerdo dictado dentro del procedimiento o sustanciación del recurso de revisión fiscal, porque de establecerse de otra manera, es decir de permitir la impugnación de tales acuerdos mediante el juicio de amparo, se desarticularía el sistema previsto por la citada disposición constitucional, debiéndose entender que tanto las resoluciones dictadas en los propios recursos de revisión fiscal, así como, cualesquier determinación dictada en el trámite o sustanciación de tales recursos, no admitirán juicio ni recurso alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911804-7b14d6ff/revision-fiscal-improcedencia-del-juicio-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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