RECURSO DE REVISION. NO ES PROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS.
La fracción I-b, del artículo 104 constitucional en lo conducente establece: "Art. 104.-Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I-b Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno". En el caso no es posible proceder al estudio de la sentencia impugnada a través del recurso de revisión fiscal, en virtud de que tal sentencia no es más que una consecuencia de la que resolvió un juicio de amparo; por tanto, como la Sala no actuó en forma autónoma sino que se ajustó al criterio establecido en el fallo emitido por el Tribunal Colegiado, proceder a examinar la sentencia emitida por la Sala fiscal en cumplimiento de la del Tribunal Colegiado implicaría el estudio de aquélla y el precepto constitucional transcrito prohíbe expresamente que puedan impugnarse las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados; y, como consecuencia, las resoluciones que se emitan en ejecución de las mismas por medio de juicio o recurso alguno, por ende es obvio que contra los efectos jurídicos de tales sentencias tampoco proceden esos medios de defensa; esto no quiere decir que la parte afectada con el cumplimiento de una sentencia de amparo no pueda inconformarse, pero será a través de otros medios de defensa y no con el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213247-96490d15/recurso-de-revision-no-es-procedente-contra-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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