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RECURSO DE REVISION. NO ES PROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS.

Clave: I.4o.A.71 K · Registro digital (IUS): 213247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 440

La fracción I-b, del artículo 104 constitucional en lo conducente establece: "Art. 104.-Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I-b Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno". En el caso no es posible proceder al estudio de la sentencia impugnada a través del recurso de revisión fiscal, en virtud de que tal sentencia no es más que una consecuencia de la que resolvió un juicio de amparo; por tanto, como la Sala no actuó en forma autónoma sino que se ajustó al criterio establecido en el fallo emitido por el Tribunal Colegiado, proceder a examinar la sentencia emitida por la Sala fiscal en cumplimiento de la del Tribunal Colegiado implicaría el estudio de aquélla y el precepto constitucional transcrito prohíbe expresamente que puedan impugnarse las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados; y, como consecuencia, las resoluciones que se emitan en ejecución de las mismas por medio de juicio o recurso alguno, por ende es obvio que contra los efectos jurídicos de tales sentencias tampoco proceden esos medios de defensa; esto no quiere decir que la parte afectada con el cumplimiento de una sentencia de amparo no pueda inconformarse, pero será a través de otros medios de defensa y no con el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213247-96490d15/recurso-de-revision-no-es-procedente-contra-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 834/93. Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República (Miguel Raúl Bonilla Romero). 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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