REVISION FISCAL, PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA.
Si el recurso de revisión fiscal lo hace valer una de las partes que intervinieron en el juicio de nulidad, y se endereza contra una resolución del tribunal fiscal que haya de calificarse de sentencia, dentro del término que para ello concede la ley, y si, además, el escrito relativo llena los requisitos formales que exigen los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo, no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia de la revisión, el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia no esta obligado a desecharla, sin perjuicio, como es obvio, de que la Sala, al resolver el mismo recurso, pueda estimarlo improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801455-e39eeaaf/revision-fiscal-procedencia-e-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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