REVISION FISCAL, AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD.
Si la resolución que motiva el juicio de nulidad no se fundó en disposición legal alguna y por esta razón la Sala del Tribunal Fiscal declaró la nulidad, y en la revisión fiscal alega como agravio la responsable que la Sala debió decretar la reposición del procedimiento, y que por no hacerlo así existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del fallo, tal incongruencia que se dice existir no lesiona derecho alguno a la recurrente, máxime que la omisión de fundamentación en preceptos de la ley se imputa en la sentencia reclamada a la misma inconforme, y es evidente que el recurso de revisión fiscal no se da para que la autoridad demandada se defienda de sus propias fallas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317609-8c6e6d27/revision-fiscal-agravios-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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