REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión fiscal, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por la Sala a quo, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicha Sala, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para el efecto, y deben desecharse y, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803915-bd04fab0/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. SON INOPERANTES SI UNICAMENTE CONSTITUYEN UNA REITERACION DE ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA CONTESTACION DE DEMANDA, SIN CONTROVERTIRSE LAS CONSIDERACION (I.3o.A. J/1)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES SI ÚNICAMENTE CONSTITUYEN UNA REITERACIÓN DE ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SIN CONTROVERTIRSE LAS CONSIDERACION (708)
- AGRAVIOS EN LA REVISION NO LO SON. LOS ARGUMENTOS QUE SE HICIERON VALER ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL, EXPRESION INSUFICIENTE DE AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis