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AGRAVIOS EN LA REVISION NO LO SON. LOS ARGUMENTOS QUE SE HICIERON VALER ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 83

En los agravios son inoperantes, pues se advierte que la autoridad recurrente se limita a reiterar los argumentos aducidos en el procedimiento seguido ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, y que culminó con la sentencia reclamada, lo que legalmente no pueden reiterarse como agravios, en virtud de que tales conceptos de agravio ya fueron materia de estudio y resolución, los que quedaron vertidos en la sentencia ahora recurrida. Por lo tanto, como los agravios de que se trata no van encaminados a desvirtuar las consideraciones de la Sala a quo, sino como se vio a reiterar los argumentos jurídicos sustentados ante dicha Sala, es claro que para los efectos del recurso de revisión fiscal, los tantas veces citados agravios, son totalmente inoperantes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227941-edc31ec9/agravios-en-la-revision-no-lo-son-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 23/89. Industrias Monterrey, S.A. (División Multypanel). 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.

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