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REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2026

Si no se combate en los agravios el principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas, que constituye el fundamento de la sentencia que se recurre en revisión fiscal, es aplicable al caso la tesis establecida por la Suprema Corte, que dice: Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaran fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384585-328fcff2/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 254/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Mariano Azuela.

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