REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Si no se combate en los agravios el principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas, que constituye el fundamento de la sentencia que se recurre en revisión fiscal, es aplicable al caso la tesis establecida por la Suprema Corte, que dice: Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaran fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384585-328fcff2/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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